Como dije antes la eurooden parte del Consejo Europeo de Tampere (1999) y en particular el punto 35 en el que se dispone que conviene suprimir entre los Estados miembros el procedimiento formal de extradición para las personas que eluden la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme y acelerar los procedimientos de extradición relativos a las personas sospechosas de haber cometido un delito.
Por lo tanto estamos dentro de su ámbito de actuación.
Lo que intenté resumir antes es el artículo 2.2 de la decisión marco que citas (lista cerrada o PPL superior a 3 años para que no haya que analizar la doble tipificación)
Para su denegación está el artículo 3 que establece como medidas para oponerse a la ejecución de la eurorden aún dentro de los requisitos anteriores en tres supuestos:
1. El supuesto de amnistia en el estado de ejecución.
2. La persona ya ha sido juzgada por los mismos hechos.
3. Edad para una remisión de la pena.
Lo que han hecho los jueces alemanes y belgas es una extradición entre jueces, por decirlo de alguna manera. Yo no lo veo regular, de los belgas no me extraña desde el caso Barcelona Traction nos llevan dando por saco y en temas de reconocimiento mutuo son el grano en el culo de la UE (no solo penal, en todos los órdenes) lo que más pone a un juez belga es no reconocer las resoluciones de otro estado miembro (en Luxemburgo estarán hasta los mismo de ellos)
Por cierto porque España no tenía en 2017 juez de enlace ni en Bélgica, ni en Alemania???
Los jueces de enlace están para estos asuntos.