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  1. #11741
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    La verdad es difícil argumentar así, y mire que me gusta dialogar de todo, pero por mi parte cierro.


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    Pero es que echar las culpas a los que usan la ley a su favor es como acusar al que se beneficia de la ley para pagar menos impuestos.
    La culpa la tienen los que hacen estas leyes que en su mayoría han sido absurdas (como la del sí es sí) ya que es poner a analfabetos a hacer leyes por culpa principalmente de los que los votan.
    Creo que hay que buscar más fuentes que las que están a sueldo del gobierno, porque habrán buscado un sitio random y un juez random para meter miedo a todo el que se quiera cambiar de género (como el otro día los medios A3 y T5), cuando la culpa no es de los que se aprovechan de la ley sino del que hace la ley y encima no respeta la igualdad de sexos.
    Por cierto, los dos seguramente se pasaron de listo ante un Juez del Registro que va de listo, porque te aseguro que si dices que declaras de forma normal no sólo es difícil saber si dices la verdad sino que encima en caso de que el Juez lo dude lo puedes denunciar, ya que la propia ley lo permite.

  2. #11742
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    Supongo que poniendo una noticia de Newtral, no se puede argumentar en este foro. Pongo una de El Confidencial, a ver si hay más suerte.

    https://www.elconfidencial.com/espan...atico_3744064/

    En el artículo se citan dos casos concretos de Gran Canaria, denegados usando mi argumento de fraude de ley. Y vuelve a dar la misma argumentación que antes:

    La ley establece que, una vez el registro recibe solicitud, se cita a la persona interesada para que comparezca. En ese acto se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio y se informa al solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación sobre su género. Esta previsión debe, sin embargo, compaginarse con la Ley de Registro Civil de 1957. En ella se especifica que el encargado del Registro debe velar "por la concordancia del Registro y la realidad". "La certeza de los hechos será investigada de oficio, sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares", agrega.

    La noticia solo cifra dos casos en concreto, pero pone:

    Sirvieron de modelo para inspirar resoluciones análogas en otros juzgados de España.

    Espero que próximamente salgan cifras concretas de cuantos casos se han aceptado, cuantos se han denegado y si se están modificando los procedimientos.


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    Buenas noches. Un debate interesante. Por partes:

    El matrimonio es un negocio jurídico de derecho de familia, entre dos personas, y exige que se forme un expediente previo para acreditar capacidad y demás, y luego prestación de consentimiento (que puede ser viciado, sí, por dolo, error, violencia, intimidación, o reserva mental). No es el caso del cambio de sexo, porque para éste se exige mera manifestación de voluntad, la presentación de una simple solicitud, sin formación de ningún tipo de expediente previo que tenga que acreditar nada para que se conceda; basta la mera manifestación y el encargado del Registro civil tiene que darle trámite, deber de informar y listo. Eso es lo que dice la ley.

    Tan es así, que la ley establece expresamente que: "El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".

    Es decir, que no sólo el solicitante no tiene por qué aportar nada, es que no se le puede pedir, lo cual, como norma especial, entiendo que prevalece sobre la general que sería la ley del Registro Civil que citas, y que refuerza mi argumento, porque cuando dice que el encargado ha de velar por la concordancia de registro y realidad es que tiene que hacer constar en el Registro civil la realidad que se le informa: fallecimiento, nacimiento, matrimonio, divorcio, filiación, tutela, ..., pruebas el hecho, con tu certificado médico o tu documento judicial o notarial, y se inscribe.

    Por tanto, si un fulano de metro noventa y barba de leñador del Canadá va y dice que se siente mujer y que se quiere cambiar, con la norma en la mano, hay que adaptar el registro a la realidad, que es que fulanito dice que es fulanita. Y ese es el hecho cierto que se ha de hacer constar en el registro, para que concuerde con esa realidad, que se prueba con la manifestación en presencia del juez, porque no hay carga de prueba de nada, y es más, se prohíbe al juez pedirla en ninguna forma, es decir, investigar, tal como hemos visto.

    En cuanto a lo de que el juez tiene que perseguir el fraude de ley, pues bueno, que yo sepa, en España la justicia es rogada, y quien tiene que perseguir lo que sea es la fiscalía y la policía y demás; el juez está para otra cosa.

    Y para rematar, entiendo que el fraude es metafísicamente imposible en este caso, porque para que haya fraude tendría que haber una norma defraudada, con un fin antijurídico, usando una norma de cobertura que resulte insuficiente para tal cobertura, y aquí no hay ni siquiera norma defraudada, porque sencillamente no hay supuesto en que se prohíba cambiarse de sexo, y que se trate de esquivar, usando una norma distinta dictada con otro fin.

    Es decir, si la norma dijera que todos pueden cambiar de sexo, menos los que no cumplan tal requisito, no acrediten tal o cual cosa, o no pasen la entrevista con el juez, o que éste a su juicio considere tal o cual, pues tendríamos un principio, pero no es el caso; todo el mundo se puede cambiar, sin tener que probar nada, por mera solicitud ratificada ante el juez, y el por qué quiera cambiarse es una cosa intima y personal que no se tiene que acreditar, y que no se puede indagar, y no se prevé que investigue ni previa ni posteriormente a la práctica del cambio registral.

    Podría argumentarse que se cambia pero en realidad no se quiere cambiar. No lo veo porque como digo, esto no es una prestación de consentimiento, sino mera manifestación de voluntad. Pero vaya como supuesto teórico: ¿hubo error, porque creía ser mujer pero luego se dió cuenta de que no? Pues no te ratificas, o en seis meses te desdices y ya está ¿o porque alguien le obligó a ir al juzgado a hacerlo, por fuerza o intimidación? pues igual, o luego te vas a comisaría y denuncias, pero eso no es algo que pueda apreciar el encargado del registro civil ¿Y si hubo dolo? ¿dolo de quién? Se entiende que propio pero ¿a quién perjudica ese dolo? tiene que haber perjuicio de un tercero concreto, y no lo hay; entonces ¿dolo contra sí mismo? No lo veo. ¿Y reserva mental? Sería que manifesté que me sentía mujer ante el juez, pero no era verdad. Vale ¿y qué? la ley no pretende que sólo puedan cambiarse los que de verdad se sientan de otro sexo, género o lo que sea, sino que pretende que lo pueda hacer cualquiera que lo pida, sin más. El solicitante no tiene que demostrar nada, sólo pedirlo y presentarse a ratificarse; no tiene ni que cambiar de nombre.

    Por todo eso, pienso que si se recurre a la DGSJyFP, ganará el recurso, porque el encargado del registro civil se ha excedido en su función. Y lo entiendo, ojo, porque supongo que tiene que ser una persona seria, que todo esto le debe parecer una tomadura de pelo, pero como juez, su opinión personal sobre el fulano que tiene enfrente se la debe guardar y no ponerse a hacer apreciaciones que no puede hacer, cuando ni siquiera hay informes periciales, porque no los puede haber. Y tal como está el patio, cualquiera se pone a decir que el emperador está desnudo, para que le metan mano por delito de odio y por prevaricación, por tránsfobo y denegar el cambio saltándose el procedimiento. Que prosperará o no, pero el dolor de cabeza no se lo quita ni la Virgen del Carmen.

    Dice Tonicab que esto es un efecto perverso de la ley, porque está hecha por analfabetos, y tiene consecuencias indeseadas, y discrepo parcialmente: analfabetos son, sí, pero saben perfectamente lo que hacen, y la ley es coherente con su ideología, porque si el sexo es una circunstancia biológica que es distinta del género, que es lo importante, y éste es un constructo social y cada uno es lo que siente que es...pues cambiar de sexo tiene que ser, a efectos legales, un mero trámite administrativo, que es lo que han creado. Así que de consecuencias indeseadas, nada de nada.

    Luego, que a unos la ley les parezca bien, mal o regular, y que si el movimiento trans y esto y lo otro y lo de más allá, son cosas personales y no entro. Pero que la ley que han parido es una porquería en términos de técnica jurídica, que genera inseguridad y situaciones del tebeo, creo que podemos decirlo todos.

  3. #11743
    Habitual Avatar de Patrick_jane
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    06 feb, 14
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    Buenas noches. Un debate interesante. Por partes:

    El matrimonio es un negocio jurídico de derecho de familia, entre dos personas, y exige que se forme un expediente previo para acreditar capacidad y demás, y luego prestación de consentimiento (que puede ser viciado, sí, por dolo, error, violencia, intimidación, o reserva mental). No es el caso del cambio de sexo, porque para éste se exige mera manifestación de voluntad, la presentación de una simple solicitud, sin formación de ningún tipo de expediente previo que tenga que acreditar nada para que se conceda; basta la mera manifestación y el encargado del Registro civil tiene que darle trámite, deber de informar y listo. Eso es lo que dice la ley.

    Tan es así, que la ley establece expresamente que: "El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".

    Es decir, que no sólo el solicitante no tiene por qué aportar nada, es que no se le puede pedir, lo cual, como norma especial, entiendo que prevalece sobre la general que sería la ley del Registro Civil que citas, y que refuerza mi argumento, porque cuando dice que el encargado ha de velar por la concordancia de registro y realidad es que tiene que hacer constar en el Registro civil la realidad que se le informa: fallecimiento, nacimiento, matrimonio, divorcio, filiación, tutela, ..., pruebas el hecho, con tu certificado médico o tu documento judicial o notarial, y se inscribe.

    Por tanto, si un fulano de metro noventa y barba de leñador del Canadá va y dice que se siente mujer y que se quiere cambiar, con la norma en la mano, hay que adaptar el registro a la realidad, que es que fulanito dice que es fulanita. Y ese es el hecho cierto que se ha de hacer constar en el registro, para que concuerde con esa realidad, que se prueba con la manifestación en presencia del juez, porque no hay carga de prueba de nada, y es más, se prohíbe al juez pedirla en ninguna forma, es decir, investigar, tal como hemos visto.

    En cuanto a lo de que el juez tiene que perseguir el fraude de ley, pues bueno, que yo sepa, en España la justicia es rogada, y quien tiene que perseguir lo que sea es la fiscalía y la policía y demás; el juez está para otra cosa.

    Y para rematar, entiendo que el fraude es metafísicamente imposible en este caso, porque para que haya fraude tendría que haber una norma defraudada, con un fin antijurídico, usando una norma de cobertura que resulte insuficiente para tal cobertura, y aquí no hay ni siquiera norma defraudada, porque sencillamente no hay supuesto en que se prohíba cambiarse de sexo, y que se trate de esquivar, usando una norma distinta dictada con otro fin.

    Es decir, si la norma dijera que todos pueden cambiar de sexo, menos los que no cumplan tal requisito, no acrediten tal o cual cosa, o no pasen la entrevista con el juez, o que éste a su juicio considere tal o cual, pues tendríamos un principio, pero no es el caso; todo el mundo se puede cambiar, sin tener que probar nada, por mera solicitud ratificada ante el juez, y el por qué quiera cambiarse es una cosa intima y personal que no se tiene que acreditar, y que no se puede indagar, y no se prevé que investigue ni previa ni posteriormente a la práctica del cambio registral.

    Podría argumentarse que se cambia pero en realidad no se quiere cambiar. No lo veo porque como digo, esto no es una prestación de consentimiento, sino mera manifestación de voluntad. Pero vaya como supuesto teórico: ¿hubo error, porque creía ser mujer pero luego se dió cuenta de que no? Pues no te ratificas, o en seis meses te desdices y ya está ¿o porque alguien le obligó a ir al juzgado a hacerlo, por fuerza o intimidación? pues igual, o luego te vas a comisaría y denuncias, pero eso no es algo que pueda apreciar el encargado del registro civil ¿Y si hubo dolo? ¿dolo de quién? Se entiende que propio pero ¿a quién perjudica ese dolo? tiene que haber perjuicio de un tercero concreto, y no lo hay; entonces ¿dolo contra sí mismo? No lo veo. ¿Y reserva mental? Sería que manifesté que me sentía mujer ante el juez, pero no era verdad. Vale ¿y qué? la ley no pretende que sólo puedan cambiarse los que de verdad se sientan de otro sexo, género o lo que sea, sino que pretende que lo pueda hacer cualquiera que lo pida, sin más. El solicitante no tiene que demostrar nada, sólo pedirlo y presentarse a ratificarse; no tiene ni que cambiar de nombre.

    Por todo eso, pienso que si se recurre a la DGSJyFP, ganará el recurso, porque el encargado del registro civil se ha excedido en su función. Y lo entiendo, ojo, porque supongo que tiene que ser una persona seria, que todo esto le debe parecer una tomadura de pelo, pero como juez, su opinión personal sobre el fulano que tiene enfrente se la debe guardar y no ponerse a hacer apreciaciones que no puede hacer, cuando ni siquiera hay informes periciales, porque no los puede haber. Y tal como está el patio, cualquiera se pone a decir que el emperador está desnudo, para que le metan mano por delito de odio y por prevaricación, por tránsfobo y denegar el cambio saltándose el procedimiento. Que prosperará o no, pero el dolor de cabeza no se lo quita ni la Virgen del Carmen.

    Dice Tonicab que esto es un efecto perverso de la ley, porque está hecha por analfabetos, y tiene consecuencias indeseadas, y discrepo parcialmente: analfabetos son, sí, pero saben perfectamente lo que hacen, y la ley es coherente con su ideología, porque si el sexo es una circunstancia biológica que es distinta del género, que es lo importante, y éste es un constructo social y cada uno es lo que siente que es...pues cambiar de sexo tiene que ser, a efectos legales, un mero trámite administrativo, que es lo que han creado. Así que de consecuencias indeseadas, nada de nada.

    Luego, que a unos la ley les parezca bien, mal o regular, y que si el movimiento trans y esto y lo otro y lo de más allá, son cosas personales y no entro. Pero que la ley que han parido es una porquería en términos de técnica jurídica, que genera inseguridad y situaciones del tebeo, creo que podemos decirlo todos.
    Yo no he querido ponerme técnico pero suscribo absolutamente todo lo que expones. En especial lo de la Dirección General de Registros y del Notariado. Cualquier denegación de un cambio registral con la ley en la mano tiene una absoluta falta de motivación que debe ser corregida inmediatamente.

    Por eso decía legal y filosóficamente tiene todo el sentido la imposibilidad de fraude de ley. En esto se han llenado la boca muchos voceros a favor de esta porquería sonándoles fenomenal.

  4. #11744
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    Buenos dias. Había leido tu post anterior, Patrick, y estaba clara tu postura, y si me he puesto a redactar el otro a riesgo de parecer pedante, es porque estaba desvelado, y porque parece que si no se explica todo muy bien, es que no se sabe lo que se dice, y no se tienen argumentos, o que uno es antialgo, o sesgado o lo que sea. Y es más sencillo: la ley es una basura.

  5. #11745
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    01 nov, 19
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    [QUOTE=Tabellio;504140]
    [/I]Es decir, que no sólo el solicitante no tiene por qué aportar nada, es que no se le puede pedir, lo cual, como norma especial, entiendo que prevalece sobre la general que sería la ley del Registro Civil que citas, y que refuerza mi argumento, porque cuando dice que el encargado ha de velar por la concordancia de registro y realidad es que tiene que hacer constar en el Registro civil la realidad que se le informa: fallecimiento, nacimiento, matrimonio, divorcio, filiación, tutela, ..., pruebas el hecho, con tu certificado médico o tu documento judicial o notarial, y se inscribe.

    QUOTE]

    Te agradezco el tono del debate, solo una matización. No es que la ley la cite yo, es que la cita el juez que los ha denegado.


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  6. #11746
    Habitual Avatar de Tabellio
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    No hay de qué, compañero. Admito la precisión, que es como tú dices. En el resto, me mantengo en mi criterio, evidentemente salvo otro mejor fundado, claro.

  7. #11747
    Habitual Avatar de Sergi_Mestre
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    Buenos días caballeros.
    Muy interesante todo lo planteado. Alejado totalmente de la terminología y usos de la aplicación normativa; concluyo que regular los "sentimientos" de pertenencia que se circunscriben a la esfera privada me parece un anacronismo. A lo que apostillo: ¿ cómo, cuándo, por qué, desde, cuánto, en dónde... se siente uno XX o XY, hombre o mujer? En serio esto es más complicado que acertar con una Barbour.

  8. #11748
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    Aprovecho para preguntar: ¿no tiene el juez la potestad de interpretar la norma más allá de su literalidad y evaluar si se vulnera el espíritu de la misma?

    Saludos

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  9. #11749
    Agente provocador Avatar de Kurtz
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    En realidad, nada de ésto pasaría si no existiera una discriminación hacia los hombres.
    Los necios siguen la moda. Los pretenciosos la exageran. Quienes tienen buen gusto pactan con ella.

  10. #11750
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    Cita Iniciado por Kurtz Ver mensaje
    En realidad, nada de ésto pasaría si no existiera una discriminación hacia los hombres.
    Al menos mantenemos independencia económica:-)

    https://twitter.com/pitiklinov/statu...339344252?s=20



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