Iniciado por
JTO
Magnífico CV!!
Lo achacaba a falta de experiencia o déficit de formación, ahora si que ya no tienes perdón de Dios...
Ahora en serio, disculpa si te he ofendido, pero tus últimos post denotan un despotismo periodístico que no soporto...
"mecanismo perverso de las cláusulas suelo"
"el problema de muchos notarios es el que se desliza de tu comentario, pero, la vida es así, por ahora no dictáis sentencias"
"Yendo al fondo, la cláusula suelo es algo distinto del interés remuneratorio, es un complemento a este para situaciones "demasiado beneficiosas" para el deudor que legitimaba al banco a cobrar más de lo que le correspondería. Por lo tanto, un timo antieconómico y antijuríidico"
"Creo que son nulas todas las cláusulas (al margen del conocimiento o no del deudor), ya que era casi una práctica concertada y contraria a la competencia"
"En las claúsulas suelo es distinto, no se trata de un producto de riesgo, no es comparable porque el deudor siempre se va a ver perjudicado por la aplicación del suelo, por lo tanto, no es tan determinante el hecho de conocerlo o no, sino el hecho de que fuese una práctica contraria a la equivalencia de las prestaciones, esto es, un abuso y, encima, generalizado".
(Ergo cualquier cláusula de la hipoteca perjudicial para el prestatario tiene que eliminarse de la escritura, v.g. la devolución del principal, pues no hay equivalencia) Creo que confundes equivalencia con reciprocidad, entendida ésta última como expresión de la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
"Las cláusulas suelo no se hicieron para protegerte del futuro, sino para distorsionar la realidad PRESENTE, en la que el interés pactado más el diferencial ya era inferior al suelo, por lo que nunca llegaba a operar el interés a favor del deudor y siempre a favor del banco".Por definición el interés nunca opera a favor del prestatario. No se cuantos préstamos hipotecarios has visto, aparte del tuyo, pero difícilmente la cláusula suelo se establecía por debajo de Euribor + diferencial (al momento de concertarse el préstamo lógicamente). Desconozco a que te refieres con interés pactado más el diferencial. Se suele pactar precisamente el diferencial y no el índice o tipo de referencia.
"No estoy de acuerdo. El interés puede ser fijo o variable, la repercusión del riesgo derivada de la solvencia está en el tipo fijo o en el diferencial a aplicar, pero aplicar cláusulas suelo es un abuso en toda regla y es totalmente contrario a la equivalencia de las prestaciones". Es una cuestión puramente terminológica, si los bancos en lugar de articular una cláusula de acotación mínima de tipos de interés hubieran estipulado un tipo de interés mixto, de manera que si el Euribor se sitúa por debajo de un determinado porcentaje se pasa a tipo fijo, o bien cuando comience la amortización del principal se pasa a tipo fijo, no hubiese existido, o quizá también, toda esta controversia.
"De hecho es un artificio burdo inexplicable desde cualquier otro punto de vista distinto del de un atraco al consumidor. No hay causa, no está fundamentada su utilización ni desde un punto de vista jurídico, ni económico, ni lógico. Por eso se ha declarado nulo". Esto con todos los respetos no hay por donde cogerlo. El punto de vista económico (asegurar una rentabilidad mínima en la operación) lo entiende un chiquillo de 10 años, lógico (ganar dinero, que cosa tan irracional) y desde el punto de vista jurídico se contemplaban en una Orden Ministerial, se contemplan en la actualidad, y de hecho su uso se remonta a mucho antes de la pasada crisis económica...