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Josem
07/06/2015, 17:19
Hola a todos, os comento una duda personal que me urge resolver y acudo a vosotros porque se que esto está lleno de abogados y economistas/asesores/fiscalistas. Es una cuestión relativa a cómo computar (es decir, como se calcula) a efectos de deuda de un caudal hereditario una pensión compensatoria vitalicia y hasta ahora no se me ha dado nunca el caso, tampoco a mis compañeros y no se exactamente qué fórmula aplicar. Los detalles concretos los paso por privado o mail a quién crea que me puede orientar. Gracias mil y disculpad el no poner puntos y aparte.

Bankster
07/06/2015, 17:59
Siento no poder ayudarte en esto, pero si te dijera algo lo mismo te decia una burrada.

A ver si lo ve algun fiscalista y te echa un cable.

Josem
07/06/2015, 18:34
Siento no poder ayudarte en esto, pero si te dijera algo lo mismo te decia una burrada.

A ver si lo ve algun fiscalista y te echa un cable.

Gracias JamesTM, el caso es que creo que o bien se aplicaría una fórmula similar a la usada por los bancos y entidades aseguradoras a la hora de emitir sus certificados para la presentación de sucesiones sobre importes en caso de beneficiarios de renta vitalicia o bien una similar a la del usufructo. En cualquier caso, imagino que de uno u otro modo deberá ponderarse la edad del acreedor, pero me interesa poder determinar cuánto antes el importe de esa deuda de la herencia.

Bankster
07/06/2015, 18:41
Porque, has mirado en el codigo tributario en sucesiones y donaciones? Imagino que ahi te salga.

Savile Row
07/06/2015, 19:44
Ya me has metido el veneno!!. No se extinguiria al fallecimiento del causante? Quien es el acreedor de esta pension? Uff. Me encantaria saber como queda la cosa.

Josem
07/06/2015, 20:15
Emho si se extingue o no al fallecimiento del causante es debatible u opinable precisamente porque entiendo el acuerdo tuvo una redacción defectuosa en su día, si bien si se mira por ejemplo el art. 31 del RD 1627/1989 en él se dice que no señalándose término se entenderán ilimitadas las pensiones, artículo que podría aplicarse por analogía (o defenderse su aplicación analógica vamos). En cualquier caso, el acuerdo en su día alcanzado tampoco denomina pensión compensatoria al pago que se obligaba a realizar, para enredar aún más.

quichi
07/06/2015, 20:35
La eterna discusión sobre la pensión compensatoria VITALICIA, el término vitalicia hace que se extinga al fallecimiento del causante o al fallecimiento del beneficiario?; los tribunales en caso de duda lo interpretan de forma amplia y favorable al alimentista.

En todo caso, lo que le interesa a Josem es el aspecto fiscal para liquidar el impuesto. Mi opiniòn es que utilices una fórmula similar a la que se usa para el usufructo. Calcula edad del beneficiario y capitaliza renta.

Josem si si quieres lo hablamos

Josem
07/06/2015, 20:56
Quichi, más allá del aspecto fiscal de liquidar el impuesto mi auténtico interés es el cómputo de la deuda en el haber hereditario para el respeto de legítimas y legados ordenados por el causante en su testamento.

Te envío privado. Gracias,

VDA
08/06/2015, 02:18
Podrías detallar un poco más el caso? La pensión compensatoria quién la constituye (juez?)y para quién (viudo/a)? Quienes son los legitimarios (hijos)?