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Ver la versión completa : Algún abogado que me eche una mano?



javierperegrino
15/01/2018, 14:59
El viernes al salir del garaje estaba un pintor con las puertas del parking, privado. Roce la pintura con la manga del abrigo, al reclamar al administrador, dice que no puedo reclamar, que el seguro no lo cubre. https://uploads.tapatalk-cdn.com/20180115/773a48e8673d9b473b1dcf5a482c59ff.jpg
Así estaba señalizado!!!


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neekrivers
15/01/2018, 23:44
Veo poco que rascar. Desconozco él procedimiento pero, a fin de cuentas, el responsable creo que no es el pintor en si, sino el que gestiona ese trabajo. Y en este caso el que lo gestiona eres tú. Porque es la comunidad de propietarios y si tú eres parte de ella, es la pescadilla que se muerde la cola.
Y, efectivamente, no todos los trabajos llevan asignado un seguro a todo riesgo.


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Frankie
16/01/2018, 00:01
Un miembro de la comunidad puede perfectamente demandar judicialmente a la comunidad por daños, lo que pasa es que en este caso los gastos serían más que lo que se pueda recibir.

MATEMALE
16/01/2018, 07:26
Por poder, por supuesto que puedes reclamar. Y que el seguro no lo cubra no implica que la Comunidad no sea responsable (sería la leche que un sujeto sólo sea responsable en tanto en cuanto se encuentre cubierto por su seguro).

javierperegrino
16/01/2018, 09:30
Ni si quiera soy miembro de la comunidad, mi empresa tiene un par de plazas en el parking, pero yo sólo soy usuario autorizado.


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bilbao
16/01/2018, 10:14
Tiro de memoria, que para algo estudié tanto en su momento. Artículo 1902 del Código Civil: Daños por responsabilidad civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro, mediando culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"
Blanco y en botella, leche. Tienes derecho a reclamar sí o sí. Otra cosa es que haya seguro, etc y que te merezca la pena.

MATEMALE
16/01/2018, 11:11
Tiro de memoria, que para algo estudié tanto en su momento. Artículo 1902 del Código Civil: Daños por responsabilidad civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro, mediando culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"
Blanco y en botella, leche. Tienes derecho a reclamar sí o sí. Otra cosa es que haya seguro, etc y que te merezca la pena.

¿Estudiaste Derecho en Deusto?

Remate
17/01/2018, 17:50
Por poder puedes reclamar, pero te va a costar mas el collar que el galgo... debes demandar a la comunidad y a su seguro (la comunidad responderá y luego repetirá sobre el pintor, que también debería tener su propio seguro de RC o sobre su propio seguro). El problema es que las aseguradoras tienen imaginativos letrados (y/o tramitadores) que, conociendo o no el derecho, solo se dedican a negar, negar, negar... la estadística demuestra que el 99% de los casos como el tuyo terminan solos porque el que reclama cesa en su empeño... sinó, pues a juicio... y si palman, pues palmaron... no es el juicio, es la estadística... siento no poder decir otra cosa.

Saludos!!