Tienes un año para reinvertir no dos. Cuidado.
Respecto a la plusvalía en muchos ayuntamientos estás exento si no ya en todos. Considero que sería una doble imposición con el IRPF.
Tienes un año para reinvertir no dos. Cuidado.
Respecto a la plusvalía en muchos ayuntamientos estás exento si no ya en todos. Considero que sería una doble imposición con el IRPF.
Dos años dejó pasar uno y le han crujido.
Creo que se considera el primer año el mismo donde vendes y el segundo el siguiente, donde tienes ya que comprar (no el otro). No dos años después del de la venta sino que siempre es menos.
Infórmate que te pueden crujir entre recargos y multas.
En mi caso concreto es sensiblemente distinto porque yo ya he comprado y ahora vendo.
Tengo dos años desde que compro para vender mi casa. No ejercicios completos, sino 24 meses
Creo que NUNCA he comprado nada a precio de temporada.
En la Comunidad de Madrid no se paga plusvalia cuando se transmite la vivienda habitual ?
Lo había entendido mal pues, ya que Hermes al principio dijo : "En la venta de vivienda habitual, sin que en principio haya prevista la adquisición de otra" pensaba que estaba exento sin reinvertir y por eso preguntaba ............supongo está exento porque reinvertirá...