Tenemos un concepto de recorrido diferente, yo me refería a sentencia condenatoria, no a DP o Juicio oral.
En efecto, conozco esos tipos penales por mi trabajo, con los datos que son conocidos, a día de hoy, la conducta no es típica (que no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para esos delitos). Otra cuestión es que aparezca información nueva.
Em todo caso creo que la polémica del contrato en cuestión es una distracción de mago para no percatarse del truco. Si tú y yo estamos hablando de ello es que la distracción ha funcionado, lo importante no es eso.
En cuanto al aspecto moral (ahora algo diré) yo no comparto este infantilismo de parte de la prensa, que además según el caso el listón sube o baja
Con la crítica al hermano se llega a la conclusión que un político puede tener hermanos, cuñados, padres, primos, tíos siempre que:
Si son funcionarios no ocupen puestos de libre designación o alto cargo.
Si trabajan en el sector privado no puedes (1) ser contratistas de la administración (2) recibir subvenciones de la administración (3) ejercer actividad sujeta a licencia (4) edificar bienes por la licencia que debe otorgarse (5) no trabajar para empresas que desempeñen actividades en sectores regulados (6) tampoco puede litigar con al AEAT, así a bote pronto. Esto me parece estúpido, los familiares de los políticos podrán seguir ganadose la vida como venían haciendo y si se demuestra la influencia del político en la actividad profesional del familiar actuar.
Siempre queda la opción del celibato para los políticos y el gulag (o el convento de clausura) para sus familiares.
Por cierto, en los gobierno de la nación de los últimos 10 años conozco casos que no cumplen esas condiciones.
Muy cordialmente