Se sabe suficiente del caso como para que uno pueda posicionarse desde un punto de vista ético, como por ejemplo el hecho de que la alumna que ha confesado tenga exactamente las mismas notas que este señor. De nuevo, en esto quieres esperar para posicionarte, sin embargo en la cuestión que acabas de nombrar de Begoña ya lo has hecho no teniendo practicamente ninguna información en tu mano (y no digo que no coincida contigo, de hecho tengo la mosca detrás de la oreja en ese tema).
Un saludo l.
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Lo bueno o malo, según se mire, del cohecho pasivo impropio es que es un delito puramente objetivo, no se requiere nexo de causalidad con actuaciones anteriores o posteriores del funcionario público, autoridad o cargo publico para beneficiar a nadie. Basta haber recibido ese regalo o trato de favor.
Por eso, la presunción de inocencia con este tipo de delitos no casa muy bien.
Tu estas juzgando y condenando a Casado sin esperar a ver si finalmente se abre un caso o si hay una sentencia. A estas alturas lo mejor es que le juzguen rápidamente ya que EMHO saldrá absuelto, el problema es la lentitud del proceso.
Yo a Begoña no la juzgo ni condeno, expreso mi opinión creo que debería renunciar a ese puesto de trabajo siendo la mujer de quien es.
Al que critico y quizás prejuzgo es al marido, ya que el se ha dedicado a censurar y condenar este tipo de conductas. Igual que a los enchufados que está poniendo en todas las empresas.
No soy penalista, pero se tendrá que demostrar que ha recibido el regalo o trato de favor y para eso lo tendrán que juzgar. De momento todo son suposiciones o conjeturas de la instructora. Y por lo que he leido la jueza tendría que haber ofrecido a Casado que aportase las pruebas que considerase convenientes.... cosa que no ha hecho.
Una doctrina reiterada durante los últimos años por la Sala Penal del Tribunal Supremo establece que los jueces de instrucción han de dar la oportunidad a los aforados de "ejercitar todos los derechos que le confiere para su defensa la ley", incluida su declaración voluntaria y la aportación de pruebas que puedan neutralizar los indicios aparecidos en su contra durante una investigación
La jueza de instrucción Carmen Rodríguez-Medel, que alberga sospechas respecto a la legalidad del máster de la Universidad Rey Juan Carlos obtenido por el presidente del PP, ha elevado el caso al Supremo al considerar que "resultan necesarias unas diligencias de investigación que esta instructora no puede acordar por ser Pablo Casado aforado" como diputado en el Congreso.
Rodríguez-Medel concreta en su escrito al alto tribunal tres diligencias que estima imprescindibles para esclarecer los indicios de prevaricación y cohecho impropio surgidos respecto al máster de Casado: primero, oírle como investigado; en segundo lugar, requerirle para que aporte la documentación que conserve sobre el título, tanto los trabajos que exhibió en una rueda de prensa que dio el pasado 10 de abril como correos electrónicos, mensajes o acuses de recibo "que evidencien que fueron efectivamente elaborados en el curso académico 2008-2009" y, por último, solicitarle el ordenador portátil en el que Casado aseguró haber encontrado esos trabajos, con el fin de que la policía judicial pueda hacer un informe pericial sobre los documentos archivados, su antigüedad y eventual modificación.Sin embargo, de acuerdo con la doctrina del Supremo, la propia instructora pudo haber ofrecido Casado la posibilidad de prestar declaración ante ella y de entregar las pruebas que Rodríguez-Medel considera imprescindibles, en vez de elevar la exposición razonada al alto tribunal sin dar al aforado la oportunidad de convencerla de la innecesariedad de esa decisión procesal, tan negativa para el líder del PP.
En varias ocasiones en los últimos años, la Sala Penal del Supremo ha rechazado abrir causas a aforados a propuesta de jueces de instrucción que, antes de elevar las exposiciones razonadas, no les ofrecieron la opción de declarar voluntariamente.
https://www.elespanol.com/espana/tri...8468171_0.html
La conducta de prevaricación del Art. 404 ,CP, está compuesta por los siguientes actos:
-Dictar una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia.
- En un asunto administrativo.
"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años"
Como encaja lo anterior en la presunta, que parece que se olvida, conducta de Casado escapa a mi entendimiento. Habría que informarse mejor antes de sentenciar tan alegremente.
aunque se vista de seda la mona, mona se queda.