Supongo que poniendo una noticia de Newtral, no se puede argumentar en este foro. Pongo una de El Confidencial, a ver si hay más suerte.
https://www.elconfidencial.com/espan...atico_3744064/
En el artículo se citan dos casos concretos de Gran Canaria, denegados usando mi argumento de fraude de ley. Y vuelve a dar la misma argumentación que antes:
La ley establece que, una vez el registro recibe solicitud, se cita a la persona interesada para que comparezca. En ese acto se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio y se informa al solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación sobre su género. Esta previsión debe, sin embargo, compaginarse con la Ley de Registro Civil de 1957. En ella se especifica que el encargado del Registro debe velar "por la concordancia del Registro y la realidad". "La certeza de los hechos será investigada de oficio, sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares", agrega.
La noticia solo cifra dos casos en concreto, pero pone:
Sirvieron de modelo para inspirar resoluciones análogas en otros juzgados de España.
Espero que próximamente salgan cifras concretas de cuantos casos se han aceptado, cuantos se han denegado y si se están modificando los procedimientos.
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