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  1. #11991
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    @@tmuriel67 qué opinas de los últimos post? Me interesa. Un saludo

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    Ponte comodo...
    "Gam Ze Ya´avor"
    Afortunadamente.
    https://www.instagram.com/warikordc/

  2. #11992
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  3. #11993
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    Cita Iniciado por tmuriel67 Ver mensaje
    Esta bloqueado porque el PP siempre que ha estado en la oposición sistemática lo ha bloqueado.
    Es una estrategia que estrenó José María Aznar, entre 1995 y 1996. La siguió Mariano Rajoy, entre 2006 y 2008. Y la han exprimido al máximo, primero Pablo Casado y, después, Alberto Núñez Feijóo. Y gracias a esa sucesión de bloqueos el PP se ha garantizado un dominio conservador en el órgano que decide los principales ascensos en la carrera judicial en 22 de los últimos 27 años.

    Estos son los hechos....lo demás pues eso chau, chau .

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    Según los datos que ofreces la renovación del CGPJ se ha producido cuando tocaba hacerlo con un gobierno sin mayoría absoluta en el Congreso, con independencia de quien fuera el partido en gobierno/oposición, en resumen solo se ha renovado en plazo en 1985, 1990 y 2013.

    Lógico, teniendo en cuenta que se exige una mayoría cualificada para su renovación.

    Te cito: "Estos son los hechos....lo demás pues eso chau, chau."
    He fallado una y otra y otra vez en mi vida y es por eso por lo que tengo éxito. (M.J)
    Never give in. Never give in. Never, never, never, never—in nothing, great or small, large or petty—never give in (W.S.Ch)

  4. #11994
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    Bueno. Tampoco nos volvamos locos. La democracia, por definición, genera ganadores y perdedores. Los perdedores tienden a pensar que lo son porque no hay democracia, cuando es justo lo contrario. Tal como yo lo veo, la opción conservadora no separatista es minoritaria en la sociedad, ahora mismo. En democracia se trata de ganar adeptos, no de luchar contra los desafectos. Todo lo demás es caer en lo mismo que se denuncia. A fin de cuentas, no olvidemos que dentro de cada uno de nosotros hay un pequeño dictador. Un dictador bueno, por supuesto.
    Si, pero de una democracia lo menos relevante es el sufragio. Lo que hace de un Estado que sea una democracia está más en el equilibrio entre los poderes del estado y el juego de pesos y contrapesos que tiene que haber en el poder. Esto afecta a la labor de control de jueces y prensa, pero también de otros muchos actores. Si fuera por votar hasta con franco había sufragios
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  5. #11995
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    El mandato del art. 122 respecto de una LO que regule la constitución, funcionamiento etc del órgano de gobierno de los jueces no es sino la traducción del principio constitucional del 117:
    "La justicia emana del pueblo", de ahí que sea a través de sus representantes democráticamente elegidos como se determine la elección de los integrantes de ese organo de gobierno en los términos que la LOPJ dispone.
    Es decir la soberanía popular es el único origen de todos los poderes del Estado.

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    Este es un argumento que nunca había oído, por "imaginativo", nada que ver el 117.1 con el 122 en esa representatividad, te aconsejo la lectura de la sentencia del TC sobre el cambio de modelo de 1985.
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  6. #11996
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    Este es un argumento que nunca había oído, por "imaginativo", nada que ver el 117.1 con el 122 en esa representatividad, te aconsejo la lectura de la sentencia del TC sobre el cambio de modelo de 1985.
    A mi imaginación me das muchas lecciones, en derecho pienso que no.

    Torcer la realidad para acomodarla a tu voluntad esta feo hombre.

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  7. #11997
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    A mi imaginación me das muchas lecciones, en derecho pienso que no.

    Torcer la realidad para acomodarla a tu voluntad esta feo hombre.

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    no vamos a medirnos los conocimientos, no tenemos edad, pero es que me pasa como a Latorre cuando interviene con Alsina

    Muy cordialmente
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  8. #11998
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    no vamos a medirnos los conocimientos, no tenemos edad, pero es que me pasa como a Latorre cuando interviene con Alsina

    Muy cordialmente
    No en absoluto no lo pretendo.
    Tal vez simplemente estes un poco desactualizado (citando una sentencia bastante antigua).
    A finales del año pasado (no recuerdo si en septiembre u octubre) el TC en la Sentencia relativa a la imposibilidad de efectuar nombramientos por el CGPJ con el mandato caducado dijo entre otras cosas lo siguiente y obviamente es literal:
    "“No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”.

    Con la misma cordialidad.

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  9. #11999
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    Cita Iniciado por tmuriel67 Ver mensaje
    No en absoluto no lo pretendo.
    Tal vez simplemente estes un poco desactualizado (citando una sentencia bastante antigua).
    A finales del año pasado (no recuerdo si en septiembre u octubre) el TC en la Sentencia relativa a la imposibilidad de efectuar nombramientos por el CGPJ con el mandato caducado dijo entre otras cosas lo siguiente y obviamente es literal:
    "“No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”.

    Con la misma cordialidad.

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    Disculpa, no me he explicado bien.

    La STC relativa a la Ley de 1985 te la recomendé porque en ese momento, solo en ese momento, se analiza que pasa cuando de los vocales del CGPJ una parte eran elegidos por los jueces y ahora esos vocales serán nombrados por el Congreso y el Senado. La sentencia explica bien la situación que se puede dar. Venía al hilo de tu defensa de la soberanía popular (la Constitución se refiere a soberanía nacional, que no es lo mismo). La que tú citas es ajena a ese debate, sino a un aspecto más técnico y especifico.

    Como bien sabemos el primer modelo de elección de los miembros del CGPJ que se adoptó, el recogido en la Ley Orgánica 1/1980, reguladora de dicho órgano, establecía un sistema de selección de los 12 vocales judiciales por los propios jueces (El art. 8 LOCGPJ disponía: “Los doce vocales de procedencia judicial serán elegidos entre jueces y magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales, en los términos establecidos en la presente ley”; el art. 12 LOCGPJ: “Los vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo”; finalmente, el art. 13 LOCGPJ: “La elección se llevara a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo”).

    Durante la III Legislatura, cuando se debatía la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cuestión del nombramiento de los vocales del Consejo volvió a salir a la luz. Apareció una propuesta sobre el nombramiento de los vocales que nunca antes se había planteado: Por primera vez se proponía que la selección de todos los vocales del Consejo correspondieran a las Cámaras (la propuesta fue presentada por PNV) y las enmiendas que a esta fueron introduciéndose y que condujeron al sistema adoptado finalmente en la nueva Ley 6/1985, del Poder Judicial, fueron apoyadas por el PSOE y el PNV. Mostraron su posición en contra: PP, Minoría catalana, Grupo parlamentario centrista.
    Inmediatamente surgió la duda de si el Parlamento podía, mediante Ley, atribuirse competencias no específicamente mencionadas por la Constitución, como el nombramiento de los vocales-jueces del Consejo. El Tribunal Constitucional admitió que estos 12 vocales no tenían que ser nombrados necesariamente por jueces y magistrados, aunque también reconoció que, “existe el riesgo de que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olviden el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder” (STC 108/1986, FJº nº. 13).

    Durante el debate hubo criticas a la elección de los vocales por los jueces con el argumento de que favorecía el corporativismo expresado por las asociaciones de jueces, a las que se atribuía, especialmente a las mayoritarias, gran poder. También se criticó el modelo aprobado por el riesgo a que propiciara un sistema de pactos entre los partidos mayoritarios en las Cámaras, sobre quiénes iban a formar parte de tal órgano, con un criterio de selección que pareció obedecer más a razones de lealtad al partido político, que al prestigio indiscutible, independencia probada, o excelencia profesional. En definitiva, se trataba del establecimiento de unas cuotas de reparto.

    Este era el debate, tu das por sentado que los representantes políticos tienen que nombrar los vocales del CGPJ por mandato de la constitución (soberanía popular y demás argumentos) esto no es así, hay debate y debate serio de como debe procederse a la elección de los vocales.

    Hacia donde nos quiere llevar el gobierno actual es al modelo que anunciaba C. Smichdt en “el guardián de la constitución” con el fin de que que no se judicialice la política hay que politizar la justicia.

    Muy cordialmente
    He fallado una y otra y otra vez en mi vida y es por eso por lo que tengo éxito. (M.J)
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  10. #12000
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    Sánchez va a reformar el CGPJ por mayoría absoluta en segunda votación y el TC no dirá nada porque para eso quiere reformar el CGPj para que no condene el TS sus fechorías.
    Ya incumplió la Constitución varias veces por encierro ilegal y no ha pasado nada. Por saltarse más veces la ley no va a pasar nada porque además lo hará ahora con el TC a su favor.
    Solo busca su impunidad. Quiere ser el Rey sol y la división de poderes a tomar viento. Dejar en manos de una persona legislativo, ejecutivo y judicial. Montesquieu estaría escandalizado con este aprendiz de dictador.

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