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Las decisiones judiciales se tomarán en base a las pruebas que se aporten y el Código Penal aplicable.

Lo demás son opiniones que no trascienden a la esfera penal.

Por tanto, se resolverá si es corrupta la mujer del presidente en la medida en que haya pruebas que lo acrediten (aquí influye la instrucción de la policía judicial) y que la norma penal contemple esa conducta como delito.

Pero que B tenga lugar después de A en derecho no significa que B sea consecuencia de A, hay que probar que B trae causa en A.

Por otro lado, no hace mucho hemos visto como se ha modificado el Código Penal en beneficio de un colectivo investigado, rebajando penas o endureciendo requisitos para que el encaje en el delito de malversación no entren determinas conductas (no digo que se vaya a ser, pero si que lo hemos visto).

Yo estoy con los que consideran que enviar cartas con expresiones favorables a candidatos en procesos que tiene un gasto para el presupuesto del Estado por parte de la mujer del presidente de un ejecutivo no pasa mi juicio moral (que no tiene ninguna trascendencia fuera de mi cabeza)

Muy cordialmente
Completamente de acuerdo.