Iniciado por
PVP
Buenos días, aporto un apunte sobre el que vengo reflexionando, como se trata un tema sobre el que tengo conocimiento por mi trabajo, intentaré ser lo más sencillo que pueda, es posible que no lo consiga porque tengo para un manual y varias conversaciones que darían para otro.
El Estado de Alarma otorga facultad al Gobierno para limitar derechos fundamentales, el Estado de Excepción otorga facultades al Gobierno para suspender derechos fundamentales; la diferencia estriba en que el Estado de Alarma lo declara el Gobierno y luego da cuenta al Congreso de los Diputados y en el Estado de Excepción el Gobierno tiene que ser autorizado por el Congreso de los Diputados previamente.
Con la declaración del Estado de Alarma se han ido desarrollando las medidas posteriormente por diferentes figuras, pero muchas por Orden del Ministro o Circular interpretativa de una Secretaria de Estado. En concreto yo considero que están suspendidos el derecho a la libertad de culto (artículo 16 de la Constitución), el derecho a la libertad de circulación (artículo 19 de la Constitución) el derecho a la libertad de reunión (artículo 21 de la Constitución) y el derecho a la participación pública (artículo 23 de la Constitución)
La democracia no se basa en votar en cada elección, esa es solo una parte, sino que se basa en juego de pesos y contrapesos que equilibran los poderes del Estado para garantizar el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos (igualdad, derecho a la vida, liberta de expresión, religiosa, de asociación, ….)
Por ejemplo, es frecuente leer en prensa criticar para que existe un Consejo de Estado, pues entre sus funciones está el controlar que las disposiciones reglamentarias no se extralimiten dela habilitación que el legislativo ha dado al Gobierno. Por eso su composición se basa en nombramientos que exceden de una legislatura, incluso vitalicios , para que no sean nombrados por el Gobierno en el poder (los actuales han sido nombrados en su mayoría por gobiernos anteriores) eso garantiza independencia.
Por ejemplo, es frecuente leer en prensa criticar para que existe un Tribunal Constitucional, pues entre sus funciones está la de garantizar la primacía de la Constitución. Por eso su composición se basa en nombramientos por los tres poderes, son nombrados sus miembros por 9 años y se renuevan por tercios cada 3 años, eso garantiza independencia (conviven en él un conservador del Opus como Carlos Ollero con una persona fuertemente vinculada al PSOE como Cándido Conde Pumpido).
Por ejemplo, es frecuente leer en prensa criticar para que existe un estado autonómico, pues las comunidades autónomas son una contrapeso político al poder central.
Todo eso que se critica por periodistas son garantías para nosotros, para evitar la tiranía de un poder sobre otros.
Estoy observando que en la actualidad el ejecutivo ha acumulado el poder del legislativo hasta un punto asombroso donde una Orden Ministerial (que solo puede ser para asuntos de organización interna del Ministerio) establece criterios de comportamiento dirigidos a los ciudadanos que en la práctica suspenden derechos.
Esta tormenta perfecta en la que el ejecutivo acumula el poder del legislativo y reduce el poder de las administraciones territoriales, además de no pedir la actuación de los órganos encargados de velar por la legalidad de su actuación se ha visto muchas veces, nunca para bien, no voy citar las lejanas situaciones del periodo de entreguerras, pero si pensamos en Erdogan hizo algo parecido tras el “golpe de Estado”, Maduro igual con su legislativo, ….
Sé que es un tocho, pero he sido muy sintético pues he rescatado varias lecturas esta semana porque me ronda la cabeza algo que no me gusta.
Muy cordialmente