Eso no es del todo cierto. En la factura, Google no te repercute IVA y tú tienes que autorrepercutírtelo. Pero, además, te puedes deducir el IVA soportado, con lo que el efecto es neutro (mismo importe de IVA soportado como repercutido). Salvo que estés en prorrata o no tengas derecho a deducirte el IVA soportado, en cuyo caso, el IVA sí que es un coste.
En cuanto al caso de Joe, si lo que quieres es prestar servicios a una empresa española desde otro país de la UE, no tiene ningún sentido que constituyas una empresa en España (y que no te cuentes películas de blanqueo de capitales ni conspiraciones varias). Como te han dicho por otro lado, te sacas el IVA intracomunitario de tu país y a correr. La empresa española a la que factures te dará su número de IVA español, con lo que tú no tendrás que repercutirle ni IVA español (se lo autorrepercutirá la empresa) ni del paísi en el que resides, pues las reglas de localización hacen que el IVA aplicable sea el del destinatario. Al tratarse de un servicio prestado desde otro país de la UE, me imaigno que habrá un Convenio para evitar la doble imposición (habría que confirmarlo, de todas formas), con lo que los beneficios que obtuvieras no tributarían en España, solo en el país en el que residas.
Si el caso es como lo que apunto arriba, tampoco tendrías ninguna obligación de nombrar representante en España, ni gestor, ni nada.
Ya lo ha explicado Trapo más adelante.
Si te registras en el VIES (que es un procedimiento administrativo gratuito) argumentando que tu ofreces o adquieres mercancías o servicios de otros países de la unión para tu actividad.
En el momento en el que estás dado de alta puedes facturar y adquirir esos productos o servicios sin el correspondiente IVA, siempre y cuando la empresa a la que adquieras esté dada de alta a su vez en ese registro, es decir:
Compras maquinaria a Alemania a una empresa dada de alta en el VIES, por importe de Base Imponible 10.000€ y tu solo pagas esos 10.000€, no pagas el 19% correspondiente a su IVA, ahora bien cuando vayas a liquidar el IVA de ese periodo tienes que meter 10.000€ de Base + 1.900€ de IVA tanto en el soportado como en el repercutido, con lo que en realidad NO TRIBUTAS ES DECIR PAGAS IMPUESTO, así mismo tienes que realizar el Mod 349 en el que informas de esa operación.
En el caso de que seas tu quien venda los productos o servicios te limitarás a hacer una factura sin el impuesto de IVA SOLO POR LA BASE IMPONIBLE y a la hora de hacer las autoliquidaciones simplemente lo marcas en la casilla correspondiente (59) y haces el Modelo 349.
De todas formas y a modo de resumen, siempre y antes de liaros a hacer nada, consultad con un profesional y haceros con los servicios de un asesor.
Un saludo.
Joe, lo que te han recomendado de trabajar como operador intracomunitario seguramente es la mejor opción si tu actividad la desarrollas desde fuera de España y dentro de un país de la UE. Si la vas a desarrollar en España o contratar personal aquí mira si tienes que abrir sociedad o hacer la tramitación de autonomo porque seguramente necesites aportar seguridad social tanto por tu trabajo como por tus empleados.
En este segundo caso, mira como resolver la doble imposición (pago de IRPF o Impuesto de Sociedades en los dos países que se que existen muchas variables y circunstancias que hay que contemplar para que no se te duplique el pago de dichos impuestos). Y no dejes de contemplar en esta segunda opción las exigencias que te impongan desde ambos países para el tema de BBCC. Al mover fondos de un país a otro siempre tendrás la posibilidad de tener que justificar su procedencia y al tener distintos idiomas la documentación puede llegar a complicarse bastante, pero seguro que en donde resides siendo un país de la UE te pedirán demostrar que los fondos que muevas y declares como beneficios en España provienen de actividades legales y tendrás que aportar la documentación que así lo acredite si te lo solicitaran. Muy distinto es si te limitas a facturar servicios desde donde resides, proceso que te simplificaria todo a la legislación de tu residencia y a la intracomunitaria y te elimina la necesidad de cumplir otra normativa de BBCC que te pidan en tu país, ya que la actividad la desarrollas realmente desde ese país. Realmente está figura es la misma que una exportación, que en tu caso, por lo que entiendo sería de servicios a un país intracomunitario.
no pain no gain