Iniciado por
Tabellio
Buenas noches. Un debate interesante. Por partes:
El matrimonio es un negocio jurídico de derecho de familia, entre dos personas, y exige que se forme un expediente previo para acreditar capacidad y demás, y luego prestación de consentimiento (que puede ser viciado, sí, por dolo, error, violencia, intimidación, o reserva mental). No es el caso del cambio de sexo, porque para éste se exige mera manifestación de voluntad, la presentación de una simple solicitud, sin formación de ningún tipo de expediente previo que tenga que acreditar nada para que se conceda; basta la mera manifestación y el encargado del Registro civil tiene que darle trámite, deber de informar y listo. Eso es lo que dice la ley.
Tan es así, que la ley establece expresamente que: "El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".
Es decir, que no sólo el solicitante no tiene por qué aportar nada, es que no se le puede pedir, lo cual, como norma especial, entiendo que prevalece sobre la general que sería la ley del Registro Civil que citas, y que refuerza mi argumento, porque cuando dice que el encargado ha de velar por la concordancia de registro y realidad es que tiene que hacer constar en el Registro civil la realidad que se le informa: fallecimiento, nacimiento, matrimonio, divorcio, filiación, tutela, ..., pruebas el hecho, con tu certificado médico o tu documento judicial o notarial, y se inscribe.
Por tanto, si un fulano de metro noventa y barba de leñador del Canadá va y dice que se siente mujer y que se quiere cambiar, con la norma en la mano, hay que adaptar el registro a la realidad, que es que fulanito dice que es fulanita. Y ese es el hecho cierto que se ha de hacer constar en el registro, para que concuerde con esa realidad, que se prueba con la manifestación en presencia del juez, porque no hay carga de prueba de nada, y es más, se prohíbe al juez pedirla en ninguna forma, es decir, investigar, tal como hemos visto.
En cuanto a lo de que el juez tiene que perseguir el fraude de ley, pues bueno, que yo sepa, en España la justicia es rogada, y quien tiene que perseguir lo que sea es la fiscalía y la policía y demás; el juez está para otra cosa.
Y para rematar, entiendo que el fraude es metafísicamente imposible en este caso, porque para que haya fraude tendría que haber una norma defraudada, con un fin antijurídico, usando una norma de cobertura que resulte insuficiente para tal cobertura, y aquí no hay ni siquiera norma defraudada, porque sencillamente no hay supuesto en que se prohíba cambiarse de sexo, y que se trate de esquivar, usando una norma distinta dictada con otro fin.
Es decir, si la norma dijera que todos pueden cambiar de sexo, menos los que no cumplan tal requisito, no acrediten tal o cual cosa, o no pasen la entrevista con el juez, o que éste a su juicio considere tal o cual, pues tendríamos un principio, pero no es el caso; todo el mundo se puede cambiar, sin tener que probar nada, por mera solicitud ratificada ante el juez, y el por qué quiera cambiarse es una cosa intima y personal que no se tiene que acreditar, y que no se puede indagar, y no se prevé que investigue ni previa ni posteriormente a la práctica del cambio registral.
Podría argumentarse que se cambia pero en realidad no se quiere cambiar. No lo veo porque como digo, esto no es una prestación de consentimiento, sino mera manifestación de voluntad. Pero vaya como supuesto teórico: ¿hubo error, porque creía ser mujer pero luego se dió cuenta de que no? Pues no te ratificas, o en seis meses te desdices y ya está ¿o porque alguien le obligó a ir al juzgado a hacerlo, por fuerza o intimidación? pues igual, o luego te vas a comisaría y denuncias, pero eso no es algo que pueda apreciar el encargado del registro civil ¿Y si hubo dolo? ¿dolo de quién? Se entiende que propio pero ¿a quién perjudica ese dolo? tiene que haber perjuicio de un tercero concreto, y no lo hay; entonces ¿dolo contra sí mismo? No lo veo. ¿Y reserva mental? Sería que manifesté que me sentía mujer ante el juez, pero no era verdad. Vale ¿y qué? la ley no pretende que sólo puedan cambiarse los que de verdad se sientan de otro sexo, género o lo que sea, sino que pretende que lo pueda hacer cualquiera que lo pida, sin más. El solicitante no tiene que demostrar nada, sólo pedirlo y presentarse a ratificarse; no tiene ni que cambiar de nombre.
Por todo eso, pienso que si se recurre a la DGSJyFP, ganará el recurso, porque el encargado del registro civil se ha excedido en su función. Y lo entiendo, ojo, porque supongo que tiene que ser una persona seria, que todo esto le debe parecer una tomadura de pelo, pero como juez, su opinión personal sobre el fulano que tiene enfrente se la debe guardar y no ponerse a hacer apreciaciones que no puede hacer, cuando ni siquiera hay informes periciales, porque no los puede haber. Y tal como está el patio, cualquiera se pone a decir que el emperador está desnudo, para que le metan mano por delito de odio y por prevaricación, por tránsfobo y denegar el cambio saltándose el procedimiento. Que prosperará o no, pero el dolor de cabeza no se lo quita ni la Virgen del Carmen.
Dice Tonicab que esto es un efecto perverso de la ley, porque está hecha por analfabetos, y tiene consecuencias indeseadas, y discrepo parcialmente: analfabetos son, sí, pero saben perfectamente lo que hacen, y la ley es coherente con su ideología, porque si el sexo es una circunstancia biológica que es distinta del género, que es lo importante, y éste es un constructo social y cada uno es lo que siente que es...pues cambiar de sexo tiene que ser, a efectos legales, un mero trámite administrativo, que es lo que han creado. Así que de consecuencias indeseadas, nada de nada.
Luego, que a unos la ley les parezca bien, mal o regular, y que si el movimiento trans y esto y lo otro y lo de más allá, son cosas personales y no entro. Pero que la ley que han parido es una porquería en términos de técnica jurídica, que genera inseguridad y situaciones del tebeo, creo que podemos decirlo todos.